Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Becerra Largo Uner Augusto·Demandado Bancolombia Sa

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aclaración del Auto 356/23.

Con el precitado proveído se resolvió un conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla.

Así mismo, se declaró que la primera autoridad era la competente para conocer de una acción popular formulada por un ciudadano en contra de la entidad financiera Bancolombia S.A.

Dada la imposibilidad de la Secretaría de la Corporación de remitir el expediente a dicho despacho judicial y, teniendo en cuenta la disposición del Consejo Superior de la Judicatura de transformar, con carácter permanente, unos juzgados promiscuos del circuito, se aclara la providencia mencionada en el sentido de indicar que las referencias realizadas respecto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga corresponden al Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo municipio, autoridad judicial en la que el primero se transformó por virtud de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. NUMERAL ÚNICO. ACLARAR el Auto 356 de 2023 (CJU-1804), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en la parte resolutiva de la providencia al Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, corresponden al Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Sabanalarga, autoridad judicial en la que el
  4. primero. se transformó por virtud de las disposiciones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.